Resumen: Actor y demandado celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda en el año 2008 que entró en tácita reconducción, trascurrido el plazo legal mínimo y las prórrogas en el año 2017, por lo que, en principio, requerido el arrendatario de desalojo en el mes de marzo de 2020, el contrato estaría extinguido cuando se interpone la demanda en junio de 2020. Se discute si es de aplicación la prórroga extraordinaria de seis meses prevista en el RDL 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo artículo 2 establece que podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses. La Audiencia considera que esta prórroga extraordinaria es aplicable no solo a los contratos prorrogados en virtud de los artículos 9 y 10 de la LAU, sino también a los que se encuentren en situación de tácita reconducción. Sin embargo, considera que en este caso la prórroga no es aplicable porque el arrendatario la solicitó en la contestación de la demanda, y porque al tiempo de dictarse la sentencia ya habrían transcurrido los seis meses desde que se formuló el requerimiento.
Resumen: La trabajadora vio reducida su jornada legal y ajustado su horario de trabajo por razones de conciliación familiar. A consecuencia de la pandemia Covid-19 la empresa procedió a ajustar horarios y turnos por razones de prevención de riesgos de manera que los trabajadores solamente se relacionaran con los de su turno. En el caso presente el juzgado y la Sala entienden que dicho cambio es un obstáculo para la conciliación familiar por lo que declara la modificación se declara injustificada, máxime cuando la empresa no ha acreditado la imposibilidad de continuar con el horeario establecido dada la posibilidad excepcional de alteración de los turnos previstos en ocasión de la pandemia.
